Todo este examen previo, que se realiza de forma automática al solicitar el préstamo en una plataforma crowdlending, tiene como resultado obtener la solvencia económica de los prestatarios que quieren poner en marcha su proyecto personal, o una financiación personal.
¿Es seguro invertir dinero en la financiación entre particulares?
No hay ningún tipo de inversión, ninguna, que te garantice un 100 % de seguridad y rentabilidad. Es cierto que hay ciertos tipos de inversiones que son más seguras que otras.
El caso que nos compete, la inversión en créditos p2p o préstamos entre particulares tiene un grado de seguridad destacadamente alto, dado que las plataformas crowdlending -que recordemos son las encargadas de presentar “al público” los proyectos de los prestatarios- califican con un método propio dichos trabajos.
De esta manera analizan los riesgos que pueden tener, y los califican con un nivel de riesgo concreto, que se transforma en elevarles a los prestatarios el tipo de interés. Consecuentemente, al inversor le saldría más rentable invertir en proyectos algo más arriesgados.
Aún así, este tipo de plataformas recomienda no realizar una inversión “excesiva” en un solo proyecto. Siendo el actor inversor, puedes aportar cantidades desde 50 € -en algunas plataformas incluso menos-, y de esta manera el factor de riesgo de pérdida de dinero es muy leve.
¿Puede todo el mundo invertir en crowdlending?
Una de las dudas más comunes de las personas emprendedoras o pequeños empresarios es si todo el mundo es apto para conformarse como inversor en una plataforma crowdlending. Y la respuesta, obviando matices, es que sí.
El primer paso a llevar a cabo es crearse un perfil en la plataforma o plataformas crowdlending como inversor. Una vez creado, se realizaría una transferencia del dinero que se quiera invertir en los diferentes proyectos que estén ubicados en la plataforma y escoger el o los que más nos interesen. Teniendo en cuenta que en la mayoría de plataformas la cantidad mínima de inversión es de 50 €, ratificamos la afirmación que cualquier persona con ese dinero puede invertir en crowdlending.
Limitación de capital para inversores
Sin embargo, no todo el mundo puede invertir lo que desea, ya que la Ley 5/2015 de fomento de financiación empresarial restringe las cantidades máximas de capital a invertir para proteger a los inversores con pocos conocimientos en la inversión de los préstamos entre particulares, cuyo funcionamiento difiere en puntos esenciales con los préstamos o créditos más convencionales.
La funcionalidad de esta Ley parte de diferenciar a los inversores en los siguientes tipos:
- Inversores no acreditados: se refiere con “no acreditados” a aquellas personas que no son profesionales en el sector de inversiones y finanzas. La normativa para ellos se basa en la limitación de inversión de 3.000 € por proyecto. Y de un total anual de 10.000, contando todos los proyectos de todas las plataformas en las que esté invirtiendo.
- Inversores acreditados: son los especialistas y profesionales en la materia (tanto de finanzas como de inversiones). Por ello, no poseen ningún tipo de límite a la hora de invertir en cualquier proyecto de crowdlending.
¿Y si me quiero convertir en un inversor acreditado? ¿Es posible?
Hoy en día es posible pasar a ser una persona no acreditada a estar categorizado como un profesional del sector. Pero para ello, dependiendo de
si te interesa “acreditarte” como persona física o persona jurídica, debes cumplir una serie de normas, que justifiquen tu “profesionalidad” es este ámbito.
En el caso en que seas una persona física debes cumplir al menos uno de los siguientes puntos:
- Tener ingresos superiores a 50.000 € anuales.
- Poseer un patrimonio financiero de más de 1000.000 €.
- Tener un asesor profesional acerca de la modalidad de inversión en la que quieres apostar.
Si por el contrario eres una persona jurídica tienes que cumplir, al menos, dos de estas condiciones:
- La suma total de las partidas de activo de superar el millón de euros.
- El importe anual de negocios tiene que superar los dos millones de euros.
- Los recursos propios han de ser mayores de 300.000 €.